El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya – Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo – ha dictado Sentencia del 21/03/2023 por la que se estima parcialmente el recurso presentado por PATROJOC contra el Acuerdo del Ajuntament de Barcelona del 30/04/2021 de aprobación del Plan Especial Urbanístico para la regulación de los establecimientos de juego en la ciudad de Barcelona.
Así, anula los artículos que establecen una distancia mínima de 800 metros de los establecimientos de juego (bingos, salones y casinos) respecto de los centros educativos y de 450 metros respecto de otros centros protegidos, como bibliotecas, centros cívicos, centros deportivos municipales, centros de internamiento de menores, casals de jóvenes, centros de SOC, entre otros.
El TSJ de Catalunya dice en su Sentencia: “que la Ordenanza discutida ha venido a regular un aspecto de la normativa sectorial del que la competencia le compete a la Comunidad Autónoma y que ya ha sido regulada (por el Decreto 37/2010) y que no se limita a reproducir dicha norma, sino que la contraviene de modo que viene a incluir más restricciones a los establecimientos de este tipo. De tal forma, incurren en causa de nulidad los artículos 15 y 16 de la Ordenanza y así como la DT primera y segunda en cuanto reputan como fuera de ordenación las actividades que contraríen dicha norma. Igualmente, se declara la nulidad de los arts. 10 y 11 en cuanto regulan la distancia y el concepto de usos protegidos. El resto del articulado no es más que la reproducción de la normativa autonómica”
En los términos en que se pronuncia la Sala, declarando la nulidad de los preceptos en base a la falta de competencia municipal, es un precedente que podrá declararse, en defensa de los intereses del sector del juego, en otros municipios que están aprobando ordenanzas es esa línea restrictiva.
El Ajuntament de Barcelona, puede recurrir la Sentencia, disponiendo de 30 días para la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.