El 25 de julio de 2022, se aprobó la ORDEN ECO/186/2022, por la que se autorizaba la transferencia bancaria como medio de pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), quedando pendiente de utilización hasta que la Generalitat no dispusiese de los medios técnicos necesarios, y la aprobación y publicación de la resolución que la hiciera efectiva.
El pasado 17 de abril, el Director General de la ATC aprobó la RESOLUCIÓN ECO/1365/2023, por la que se regula el procedimiento para utilizar la transferencia bancaria como medio de pago en la gestión recaudatoria de los tributos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, que podrán hacerse a partir del día 1 de mayo de 2023.
Únicamente podrán pagar por transferencia las personas que no dispongan de cuenta a su nombre en ninguna entidad colaboradora en la recaudación con la Agencia Tributaria de Cataluña.
Para efectuar el pago mediante transferencia bancaria se debe acceder a:
https://atc.gencat.cat/es/gestions/pagament-liquidacions/index.html
Una vez que hayan declarado que cumplen los requisitos para poder hacer uso de este procedimiento, deberán rellenar y firmar el formulario S60 y enviarlo, junto a la autoliquidación o liquidación, indicando en el asunto “Solicitud del código de transferencia” y seleccionar como subtema 2: “Código de transferencia”.
El formulario de contacto está disponible en la dirección:
https://atc.gencat.cat/es/atencio/contacte/bustia/index.html
Verificados los requisitos, o habiendo sido subsanados a requerimiento de la ATC, la Oficina Central de Recaudación comunicará a la persona interesada, junto con el número de la cuenta restringida de recaudación, el código de transferencia que solo tendrá vigencia para efectuar el pago de la deuda a la que se refiere la solicitud presentada.
Una vez efectuada la transferencia bancaria, se tiene que comunicar a la Oficina Central de Recaudación mediante una respuesta a la solicitud presentada, indicando la fecha de la transferencia y adjuntando el documento justificativo.
Verificado por la Generalitat que está todo correcto, lo comunicará a la persona interesada mediante una respuesta. Si se advierten errores se comunicarán para su subsanación. En ningún caso, la Agencia Tributaria de Cataluña asumirá los gastos y las comisiones que se puedan derivar de este supuesto.
Se considera efectuado el pago en la fecha en la que el importe transferido tiene entrada en la cuenta restringida de recaudación que se ha comunicado a la persona interesada. Si el importe ingresado tiene entrada en la cuenta una vez superado el plazo de pago en periodo voluntario, serán exigibles los recargos de apremio.