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Número 12
23 octubre, 2017
Número 3
19 marzo, 2018

Número 1

A continuación les informamos de sobre las siguientes disposiciones:

II.- ORDEN ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLIACIÓN Y DESARROLLO DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, supone una importante reforma para los trabajadores autónomos, ya que hasta esa fecha la normativa únicamente les permitía cotizar por meses completos, es decir que las altas surtían efectos desde el primer día del mes natural en que se produjese la inclusión en el régimen de autónomos, y las bajas desplegaban sus efectos al vencimiento del último día del mes natural en el que el trabajador hubiera cesado su actividad.  A partir del 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año, tendrán efecto desde el día en que concurran los requisitos para las altas y desde la fecha del cese de la actividad, para las bajas.

Esto es, desde el 1 de enero de 2018, el pago de cuotas será por días reales de alta y baja, no de todo el mes como se hacía hasta ahora.

Ahora bien, esta novedad queda limitada a las tres primeras altas y bajas durante el año en curso.

La modificación legal ha supuesto que se apruebe la Orden ESS/1310/2017, relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, que fija la fecha del devengo de las prestaciones periódicas desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas; la pensión de jubilación se entenderá causada el día en que surta efectos la baja como consecuencia del cese en el trabajo, y las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja como consecuencia del fallecimiento.

II.- REAL DECRETO 1077/2017, de 29 de diciembre, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2018

A partir del 1 de enero de 2018, las cuantías fijadas del SMI, suponen un incremento del 4% respecto a las del año 2017.

Las cuantías establecidas en el Real Decreto 1077/2017 son:

– SMI para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios: 735,9 euros/mes o 24,53€/día. Teniendo en cuenta que en ningún caso, el SMI podrá ser inferior a 10.302,6euros anuales.

– Los trabajadores eventuales y temporales, cuyos servicios en una misma empresa no exceda de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI precitado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas, sin que, en ningún caso, la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.

– El SMI de los empleados del hogar que trabajen por horas será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

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