
Número 37
11 junio, 2021
Número 39
16 junio, 2021MEDIDAS COVID.
El sábado 12/6/2021 se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/1840/2021, de 11 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Las medidas previstas en esta Resolución tienen una vigencia desde el 14 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2021.
No se establece ninguna novedad respecto a hostelería ni salas de juego. Así:
Hostelería:
- El servicio sólo se puede realizar de las 06:00 horas a las 01:00 horas del día siguiente. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- El horario del servicio a domicilio y recogida de los clientes en el establecimiento será igualmente de 6:00 horas a las 01:00 horas del día siguiente
- La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
- La limitación horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros, en cualquier caso.
- En el interior, el aforo se limita al 50% de lo autorizado y se garantizará una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de seis personas tanto en el interior como en terrazas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.”
Salas de juego:
- Se permite la apertura de bar y de restauración en los salones de juegos, casinos y salas de bingo
- Limitación del aforo al 70% de lo autorizado y un máximo de 500 personas.
- Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de dos metros entre diferentes grupos.
- Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Cuando además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas.
El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.
En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.



