
Circular 60
4 octubre, 2021
Circular 62
15 octubre, 2021MEDIDAS COVID.
Ayer se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3035/2021, de 6 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución entra en vigor el 8 de octubre de 2021, con una duración de quince días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene
Se prorrogan la mayoría de las medidas adoptadas en la anterior Resolución SLT/2921/2021, de 29 de septiembre, manteniendo las restricciones adoptadas en los aforos, las condiciones de ejercicio y los horarios de actividades.
Sin embargo, la evaluación de los indicadores sanitarios, de tendencia a la baja, permiten regular las condiciones de apertura de los espacios interiores de los establecimientos del ocio nocturno condicionando el acceso a las personas que presenten un certificado emitido por un servicio público de salud que acredite alguna de las circunstancias siguientes: que se dispone de la pauta vacunal completa contra la COVID-19, que se dispone de una prueba diagnóstica negativa COVID-19 PCR o test de antígenos con una vigencia determinada o que se ha recuperado de la enfermedad en los últimos seis meses. Las personas encargadas de los controles de accesos de los establecimientos efectuarán su comprobación, sin conservar los datos que contiene y sin hacer uso de estos para otras finalidades. Específicamente se prevé que no se puede llevar ningún registro de datos personales relacionado con el control de acceso
Además, la Resolución regula la formación no reglada de los cursos de lengua, estableciendo que se puede realizar de forma presencial hasta un máximo de alumnos que corresponda al 70% del aforo de las aulas.
No contemplando ninguna modificación en cuanto a las limitaciones de las actividades de hostelería ni salas de juego.



