
Circular 61
8 octubre, 2021
Circular 63
22 octubre, 2021MEDIDAS COVID.
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3090/2021, de 14 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Esta Resolución estará en vigor desde hoy 15 de octubre hasta las 00.00horas del 23 de octubre de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.
Ante la actual situación epidemiológica y asistencial se avanza hacia la desescalada iniciada en las últimas semanas.
Respecto a las actividades de hostelería y restauración
- Se suprimen las restricciones que se habían establecido: limitaciones horarias, limitaciones de aforo, número máximo de comensales por mesa, distancia entre mesas.
La Resolución publicada hoy exige que los establecimientos de hostelería y restauración:
- Garanticen la ventilación (ventilación natural u otros sistemas). Recomendando, para los espacios interiores el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire
- Mientras no se esté comiendo o bebiendo el uso de la mascarilla es obligatorio
- No se podrá llevar a cabo ninguna actividad de baile
- Se deberán cumplir las indicaciones del Plan sectorial del PROCICAT, en tanto no se contradigan con las de la Resolución publicada, en aspectos como aforos y otras restricciones
Respecto a las actividades de salas de juego
- Se eliminan las restricciones horarias y de aforo
- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa en materia de instalaciones térmicas
- Cuando se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda cumplir con las condiciones de ventilación reforzadas indicadas en el Anexo II de la Resolución
- Se deben establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones
- Se debe dar cumplimiento a las medidas del Plan sectorial del PROCICAT, en tanto no se contradigan con las de la Resolución publicada, en aspectos como aforos y otras restricciones



