
Circular 63
22 octubre, 2021
Circular 65
27 octubre, 2021AYUDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19.
Estos últimos días se han publicado en el DOG de Catalunya, dos disposiciones que pudieran ser de su interés, referentes a las ayudas extraordinarias directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19
Como les informamos en nuestras circulares nº 39, 47 y 49, el RD Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, basado en el Marco de la Comisión Europea, contiene toda una serie de medidas para autónomos y empresas, una de las cuales se asigna a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación de la convocatoria, gestión, resolución de las solicitudes, su abono y los controles previos y posteriores al pago.
La finalidad de esta línea es apoyar a la solvencia del sector privado no financiero, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas con acreedores bancarios.
La Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, abría el trámite de inscripción previa de las ayudas. Posteriormente, la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, amplió las actividades que podían ser beneficiarios.
Tras la tramitación de las solicitudes presentadas hasta la fecha, y del fondo sobrante de la convocatoria, se ha publicado la ORDEN EMT/198/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, en relación con la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, así como la RESOLUCIÓN EMT/3172/2021, de 22 de octubre, por la que se hace pública la segunda convocatoria para la concesión de aquellas ayudas extraordinarias.
Todas aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos que contiene la Orden publicada, y no hubieran solicitado estas ayudas en la primera convocatoria, pueden presentar el formulario de inscripción previa a través del canal empresa de gencat.cat
Adjuntamos las disposiciones publicadas, en el DOGC, el 22 y 26 de octubre de 2021
Cabe destacar la Disposición Adicional Segunda de la ORDEN EMT/198/2021, que modifica la base 12.2/ de la Orden EMT/159/2021, de 23 de julio, disponiendo que la persona beneficiaria ha de aplicar los importes de las ayudas a abonar los gastos subvencionables en el máximo de dos meses, a contar desde la recepción del importe de la ayuda (expedientes resueltos antes del 21/10/2021) y quince días máximo, a contar desde la recepción del importe de la ayuda (expedientes que se resuelvan a partir del 22/10/2021)



