
Circular 71
19 noviembre, 2021
Circular 73
26 noviembre, 2021MEDIDAS COVID.
Se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Tiene una duración de 14 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene. Con vigor desde hoy 26 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2021.
Con esta Resolución la aplicación del certificado COVID se extiende a la actividad de restauración (solo en interiores), a las salas y los gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva (solo en interiores), y para las visitas a centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad. Se exonera de su presentación a los menores de 12 años.
Podrán encontrar toda la información sobre este certificado aquí.
El certificado COVID es emitido por el servicio público de salud, en soporte digital o en soporte de papel, y debe acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).
c) Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
Los establecimientos deberán tener personal para el control de acceso, encargado de hacer la comprobación de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder como usuarias, sin conservar los datos que se contienen y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
No deberán tener control de acceso los establecimientos que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilitados, en exclusiva, para el ejercicio de la actividad autorizada, espacios y terrazas al aire libre.
En la entrada de los locales, en una zona visible, se tiene que colocar este modelo de cartel publicado en la web del Departament de Salut, en el que se informa sobre la obligación de presentar el certificado COVID y la no conservación de los datos personales, la forma de descargarlo, y donde pedir hora para la vacunación.
El punto 14 de la Resolución hace referencia a las actividades de hostelería y restauración, disponiendo:
- El acceso por parte de las personas usuarias en los locales y los establecimientos de restauración se sujeta a la obligación de presentar el certificado COVID. Se exceptúan los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, los comedores escolares, los servicios de restauración integrados en centros universitarios para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y al estudiantado y los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- En los establecimientos de hostelería y de restauración debe garantizarse la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En los espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.
- En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile. Cuando, con sujeción a la normativa sectorial propia, en los establecimientos de hostelería y de restauración, incluidos los salones de banquetes, se realicen actividades en que se dé la posibilidad de baile, a estas actividades les son de aplicación las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado referente al certificado COVID y al resto de condiciones de ejercicio de la actividad recreativas musicales
Respecto a las actividades de salas de juego (apartado 13):
- En los locales y espacios donde se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2
- Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones
- Se debe dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial del PROCICAT
- Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado previsto para las actividades de hostelería y restauración, así como lo previsto en el apartado del certificado COVID que contiene esta Resolución



