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5 mayo, 2025Todavía resulta imposible establecer el impacto económico del apagón.
El daño patrimonial causado por el apagón en las empresas operadoras se erige en una cuestión cuando menos a tomar en consideración porque lo sucedido en realidad fue cometido por un tercero que incumplió el contrato de servicio
Tras la espera lógica que confía en una pronta recuperación del servicio eléctrico, la mayoría de empresas de establecimientos de juego en general optó por echar el cierre a sus negocios en la jornada del lunes 28 de abril. La desaparición de fluido eléctrico en los bares dejó inanes a las máquinas B, pero en este punto atender las consecuencias se antojan más complicadas y más difíciles de compensar.
Todavía resulta imposible establecer el impacto económico del apagón, pero el ‘lucro cesante’ y el ‘daño emergente’ son factores que cobran absoluta fuerza en este incidente mayúsculo vivido en España.
Según el artículo 1106 del Código Civil, el ‘daño emergente’ es el valor de la pérdida que se haya sufrido; el ‘lucro cesante’ es la pérdida patrimonial porque se deja de obtener una ganancia esperada, causa del incumplimiento de un contrato, un acto ilícito o un perjuicio que ocasiona un tercero.
Así pues, expectantes al devenir a corto plazo de este tema que afectó a todos los negocios y actividades presenciales de la península. Y, por supuesto, a todos los negocios online que quedaron a oscuras prácticamente toda la jornada.
Fuente: Joc Privat





