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27 noviembre, 2025La Orden de Módulos para 2026 mantiene los valores de rendimiento neto y cuotas devengadas para el próximo año
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha sometido a trámite de información pública el Proyecto de Orden Ministerial que desarrollará para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este proyecto, cuya aprobación reglamentaria es obligatoria antes del 1 de diciembre, confirma la continuidad del marco normativo fiscal para las actividades de Juego.
El contenido de la propuesta para 2026 es análogo a la de la Orden que reguló la actividad durante el ejercicio 2025, por lo que los índices de rendimiento neto y módulos aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA se mantienen inalterados.
En cuanto a la tributación en el IRPF de las máquinas tipo B y las máquinas tipo A, se ratifican las cuantías de rendimiento anual por unidad antes de amortización vigentes en el ejercicio anterior.
Específicamente, el rendimiento anual antes de amortización para las Máquinas Tipo B se fija en 3.810,65 euros para los Restaurantes de dos tenedores y los Restaurantes de un tenedor. En el caso de las Cafeterías, el rendimiento por Máquina Tipo B se establece en 3.747,67 euros. Para los Cafés y bares de categoría especial, la cifra es de 2.903,66 euros, mientras que para Otros cafés y bares asciende a 2.947,75 euros.
La normativa aclara que el rendimiento neto resultante de la aplicación de estos módulos incluye, “en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, y máquinas de apuestas deportivas“. Dichas actividades, incluyendo la explotación de las máquinas, así como la comercialización de loterías, se consideran accesorias a la actividad principal.
En relación con las máquinas Tipo A, los rendimientos anuales antes de amortización se mantienen en 1.077,06 euros para restaurantes de uno y dos tenedores, en 957,39 euros para cafeterías y cafés y bares de categoría especial, y en 806,23 euros para otros cafés y bares.
Respecto a las comisiones derivadas de la venta de productos de Juego, la Orden Ministerial establece el módulo de cuota devengada anual por unidad para el “Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas”.
El valor asignado a este módulo es de 0,21 euros por cada Euro de comisión percibida. Esta cuantía aplica a múltiples epígrafes, incluyendo restaurantes, cafeterías, cafés y bares, servicios en quioscos y establecimientos minoristas.
En el IVA, las cuotas devengadas anuales por las Máquinas Tipo B también se mantienen. Por ejemplo, en los restaurantes, la cuota devengada anual por Máquina Tipo B es de 841,46 euros, mientras que en el epígrafe de Otros cafés y bares es de 655,45 euros.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2026. el plazo para que los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA puedan formalizar su opción se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Fuente e imagen: AZARplus





