
CIRCULAR 14 | Información de la DGT i Joc sobre las mejoras técnicas en CATJOC
15 junio, 2026Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya, las siguientes normas:
• Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Respecto al juego, las modificaciones que se recogían en el proyecto de ley de medidas (artículos 39 y 40), aprobadas por el Govern y de las que informamos en la circular 11/2026, han desaparecido del texto publicado hoy. Como recordaran hacían referencia a adaptar la misma regulación para el bingo electrónico y no electrónico.
Mañana entrará en vigor la siguiente modificación, publicada hoy en la Ley 11/2026: “Artículo 50. Modificación de la Ley 1/1991, reguladora del régimen sancionador en materia de juego
Se modifica el artículo 7 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Competencia para imponer sanciones
»1. Corresponde a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas de imponer las sanciones por faltas muy graves, salvo que la multa supere la cantidad de 180.303,63 euros, caso en el cual la imposición de la sanción corresponde al Gobierno.
»2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego de imponer las sanciones por faltas graves, si superan la cantidad de 6.010,12 euros o pasan de los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local.
»3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego de imponer las sanciones por faltas graves, si no superan la cantidad de 6.010,12 euros o no pasan de los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local, y las sanciones por faltas leves.
El texto vigente a fecha de hoy dispone lo siguiente: “1. Corresponderá al consejero de Gobernación la imposición de sanciones por faltas muy graves, salvo que la multa supere la cantidad de treinta millones de pesetas, en cuyo caso la imposición de la sanción corresponde al Gobierno.
- Corresponderá al director general del Juego y de Espectáculos la imposición de sanciones por faltas graves, si superan la cantidad de un millón de pesetas o exceden los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local.
- Corresponderá a los delegados territoriales del Gobierno la imposición de sanciones por faltas graves, si no superan la cantidad de un millón de pesetas o no exceden los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local, y las sanciones por faltas leves.”
En resumen, se han adaptado las personas competentes para la imposición de sanciones, en materia de juego, a los nombramientos actuales. Y las faltas leven y graves con sanciones de menos de 6.000,12 euros, y que no superen los 6 meses de suspensión de la autorización, cierre o inhabilitación del local ya no las impondrá el delegado territorial del Govern (Delegaciones territoriales), sino la propia Direcció General de Tributs i Joc.
Estas modificaciones han sido introducidas a través de una enmienda presentada por el
GP Socialistes i Units per Avançar, GP d’Esquerra Republicana de Catalunya y GP Comuns
• La Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, actualiza la tasa de gestión para 2026 incrementando un coeficiente del 1,02 a las cuantías de 2025
No se incrementa la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, el interés legal del dinero es el mismo que el establecido en la Ley de Presupuestos generales del estado vigente en cada momento.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalitat es el que fije la Ley de Presupuestos generales del estado vigente en cada momento.



