Número 14
5 junio, 2018Número 16
10 julio, 2018CARGOS GENERALITAT DE CATALUNYA
Estimado socio/a y amigo/a:
Nos han informado desde la Direcció General de Tributs i Joc, que el Consell Executiu ha nombrado:
– Secretaria d’Hisenda de la Generalitat de Catalunya a la Sra. Marta Espasa Queralt
– Directora General de Tributs i Joc a la Sra. Natàlia Caba Serra.
También les informamos que hoy se ha publicado en el DOGC el Decreto 28/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda.
El Conseller d’Economia i Hisenda, es el Sr. Pere Aragonès i Garcia
De este Departament depende, entre otros, la Secretaria d’Hisenda cuya titular será la Sra. Marta Espasa
En la Secretaria de Hisenda se adscriben la Agencia Tributaria y la EAJA
Las funciones de la Secretaria de Hisenda son reforzar las estructuras de hacienda de la Generalitat, planificar y velar por la implementación de estas estructuras y hacer efectivo el desarrollo de la Administración Tributaria catalana.
Para el ejercicio de dichas funciones, la Secretatia de Hisenda se estructura en:
a/ Dirección General de Tributs i Joc
b/ Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales
c/ Oficina del Contribuyente.
La persona titular de la Dirección General de Tributs i Joc será la Sra. Natalia Caba.
Las funciones de esta Dirección General no se han modificado, por lo tanto, son:
- a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.
- b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, y la de juego y apuestas, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad de Cataluña.
- c) Interpretar la normativa tributaria propia y dictar las resoluciones, instrucciones y circulares oportunas, y también emitir las respuestas a las consultas tributarias presentadas por los obligados tributarios.
- d) Proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y otras normas de materia tributaria que dicte la persona titular del Departamento, las cuales tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración tributaria.
- e) Elaborar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.
- f) Hacer las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
- g) Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.
- h) Colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y participar en su Junta de Gobierno.
- i) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participar en los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
- j) Dar apoyo técnico en materia jurídico-tributaria a los representantes de la Generalidad de Cataluña dentro de los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, si procede, al futuro consorcio entre esta Agencia y la Agencia Tributaria de Cataluña; y también a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.
- k) Asistir jurídicamente en materia tributaria a los departamentos de la Generalidad y los organismos y empresas dependientes, y darles apoyo técnico, tanto en el ámbito de los tributos propios como en el resto de tributos aplicables al territorio de Cataluña.
- l) Actuar como órgano de relación con la dirección general competente en materia tributaria del Estado para impulsar acciones normativas y obtener criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.
- m) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
- n) Supervisar la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos y apuestas, y también de los establecimientos o locales donde se practica la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
- o) Elaborar los planes de inspección en materia de juego y apuestas.
- p) Gestionar y controlar los órganos administrativos de inspección y técnicos para ejercer las competencias y funciones que la normativa vigente establece en materia de juego y apuestas.
- q) Emitir informes técnicos en materia de juego y apuestas y resolver las consultas que los órganos superiores de la Administración de la Generalidad formulen.
- r) Dirigir el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.
- s) Resolver, si procede, los expedientes sancionadores y los recursos o trasladarlos al órgano competente para que los resuelva, de acuerdo con la legislación de juego y apuestas.
- t) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

