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Numero 16

PAGO ELECTRÓNICO, MEDIANTE CARGO EN CUENTA DE AUTOLIQUIDACIONES TELEMÁTICAS

Estimado socio/a y amigo/a:

Se ha publicado en el DOGC, ORDEN VEH/106/2018, de 2 de julio, por el que se amplía la colaboración social para el pago por vía electrónica, mediante cargo en cuenta de la persona obligada al pago, de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente.

La Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, obligó a utilizar el medio electrónico en la presentación de las autoliquidaciones, de la tasa fiscal sobre el juego, de máquinas recreativas y de azar, entre otros impuestos, para determinados obligados tributarios.

Como obligados tributarios a presentar las autoliquidaciones electrónicamente, se incluyen las  personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

Son colaboradores sociales las entidades privadas, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal, que tengan suscrito un acuerdo con la Administración Tributaria.

Con la Orden VEH/106/2018, se quiere ampliar la colaboración social al pago por vía electrónica, mediante el cargo a cuenta de la persona obligada al pago, de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente en representación de terceros, ya que hasta ahora únicamente se permitía el cargo a cuenta de la persona que hacía la presentación.

Para ello, la persona que actúe en representación de terceros y ordene el pago, deberá: a/ estar adherida a algún convenio o acuerdo que la Agencia Tributaria de Catalunya tenga subscritos con colegios y/o asociaciones profesionales o empresas de servicios; b/ ejercer la representación de la persona obligada al pago en los términos legalmente exigidos.

Respecto a la cuenta de la persona obligada al pago en la que se ordene el cargo, se exige: a/ la persona obligada al pago ha de ser la titular o constar como autorizada al cargo; b/ la cuenta debe admitir cargo en cuenta; c/ la cuenta debe ser de una entidad de crédito autorizada por la Agencia Tributaria de Catalunya.

Esta Orden entra en vigor, hoy 2 de julio de 2018, se adjunta como anexo a esta circular informativa.

Descargar Circular »

Descargar Anexos »

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