AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA BINJOCS
Estimado socio/a y amigo/a:
El TS ha dictado Auto del 25/6/2018, por el que inadmite los recursos de casación presentados por Cirsa Interactive Corporation SL y la Generalitat de Catalunya contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del 15/12/2017, dictada por la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso 362/2014, con imposición de costas a las partes recurrentes.
La Asociación Europer impugnó el Decreto 97/2014, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la lotería Binjocs y modificaba el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Catalunya.
El TSJ de Catalunya en su Sentencia del 15/12/2017, estimó el recurso presentado por Europer, concluyendo que el juego de Binjocs no es un juego de lotería y consecuentemente, no puede ser explotado en exclusiva por la EAJA, en régimen de monopolio.
Habiéndose declarado nulo el Decreto 97/2014 por el TSJ de Catalunya, declarada la inadmisión del recurso de casación, y no cabiendo recurso ordinario alguno, los terminales de Binjocs deberán ser retirados de su explotación.
Con la inadmisión, por el TS, del recurso de casación se concluye la disputa jurídica que Europer inició en el 2006, cuando se reguló por primera vez el juego de Binjocs.