Número 18
30 julio, 2018Número 20
21 septiembre, 2018Estimado socio/a y amigo/a:
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públcas.
Esta norma dispone, entre otras, modificaciones que pudieran ser de su interés, concretamente:
1.- Las relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
La Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecía como sujetos obligados a su cumplimiento, entre otros, los casinos de juego y las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
La norma publicada ayer, además de los casinos de juego, determina como sujetos obligados y por tanto a los que será de aplicación la ley de prevención de blanqueo de capitales, a las «personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías y otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo B únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.»
Reglamentariamente, podrán excluirse, total o parcialmente, aquellos juegos de azar que presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Otra modificación es que los operadores de juego a través de medios electrónicos. informáticos e interactivos identificarán y comprobarán la identidad de las personas que pretendan participar en los juegos o apuestas, en los términos que reglamentariamente se disponga.
Cuando se efectúen transacciones por valor igual o superior a 2.000 euros, en una o varias operaciones relacionadas, tanto en el cobro de ganancias como en el de realizar las apuestas, los operadores de juego deberán aplicar todas las medidas de diligencia debida respecto del cliente.
Los operadores de juego a través de medios presenciales aplicarán las medidas de diligencia debida cuando efectúen transacciones de valor igual o superior a 2.000 euros.
Las medidas de diligencia debida son: identificación formal del cliente; información sobre el propósito del negocio; medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios y conservación de documentación
Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas medidas de diligencia debida y conservación de documentos que establece la Ley, para aquellas operaciones que no excedan de un determinante cuantitativo.
La Disposición Transitoria Única del Real Decreto-Ley 11/2018, establece que los operadores de juego se ajustarán exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.
El real decreto-ley entró en vigor ayer 4 de septiembre de 2018.
2.- La modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015 disponía que el 2 de octubre de 2018 entrarían en vigor las previsiones de dicha ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.
La imposibilidad técnico-organizativa de concluir los plazos señalados, hace necesario que se amplíen. Consecuentemente, todas las previsiones enumeradas anteriormente, entrarán en vigor a partir del 2 de octubre de 2020.
Les adjuntamos el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, publicado ayer en el BOE.
A medida que tengamos conocimiento del desarrollo reglamentario les informaremos.

