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2 mayo, 2019Tributos y Juego deberá detallar o enumerar las razones que considerará justificativas para conceder ese plazo adicional.
Según circular de EUROPER la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya (CJA) ha emitido el Dictamen 103/2019, de 5 de abril, en relación al Proyecto de decreto de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego; el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a salones de juego, casinos ysalas de bingo y el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Teniendo en cuenta que las entidades representativas del sector de salones de juego han cuestionado el propuesto control de acceso por los costes económicos que les pueda representar, la CJA considera que será oportuno que se precisase de qué forma la nueva regulación evita cargas administrativas innecesarias, en el sentido de que elimina la necesidad de obtener una autorización específica para la instalación de máquinas tipo B especiales en una dependencia del salón. Igualmente, se debería indicar por qué la nueva regulación es proporcionada.
Además la CJA considera conveniente regular de forma más detallada y concreta el control de acceso, como se hace en los Decretos de bingos y casinos.
En el último texto del proyecto de Decreto, se ha introducido respecto al texto inicial, una disposición adicional única, a instancias del CTESC, que consideraba que el plazo de 6 meses de entrada en vigor a partir de la fecha de su publicación, era insuficiente para que los salones de juego pudieran adaptar el efectivo control de acceso. La Disposición Adicional establece que, excepcionalmente y por razones justificadas que deben ser acreditadas ante la DG de Tributs i Joc, se dispondrá de 6 mesesmás, por lo que el plazo total, para adaptar el control de acceso, desde la publicación del Decreto será de 12 meses.





