
Los casinos se sienten discriminados y piden entrar en el plan de desescalada
4 diciembre, 2020
El sector del juego denuncia que la Generalitat les discrimina al mantener cerrados sus locales
9 diciembre, 2020PRORROGA MEDIDAS SANITARIAS
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN SLT/3177/2020, de 4 de diciembre, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Desde el 7/12/2020 y durante 14 días, esto es hasta el 20 de diciembre de 2020 quedan prorrogadas las medidas adoptadas en la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre. Sin perjuicio de la evaluación continuada que se haga de las mismas.
- Respecto a las actividades relacionadas con el juego (punto 12): Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
- Respecto a las actividades de hostelería y restauración (punto 13):
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa
- En el interior, el aforo se limita al 30% de lo autorizado y se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”
- El tipo y tamaño de mesa tiene que permitir que se garanticen estas distancias.
Horario:
No se puede llevar a cabo servicio en mesa más allá de las 21.30 horas. A partir de esta hora el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio (hasta las 23.00 horas) o para recogida de los clientes en el establecimiento (hasta las 22.00 horas)
En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto no se permite que se lleve a término el servicio de bar. Los que tengan licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales o como cafés teatro y cafés concierto, les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración




