
Declaraciones de ALBERT SOLA, Presidente de EUROPER, a SECTOR
11 diciembre, 2020
Los trabajadores del sector del juego piden amparo al Síndic de Greuges
15 diciembre, 2020PRORROGA MEDIDAS SANITARIAS
Se ha publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN SLT/3268/2020, de 12 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya.
Desde hoy 14/12/2020 y durante 14 días, esto es hasta el 27 de diciembre de 2020 quedan prorrogadas y se modifican algunas de las medidas adoptadas en la Resolución SLT/3177/2020, de 4 de diciembre. Sin perjuicio de la evaluación continuada que se haga de las mismas.
- Respecto a las actividades relacionadas con el juego (punto 12): Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
- Respecto a las actividades de hostelería y restauración (punto 13):
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa
- En el interior, el aforo se limita al 30% de lo autorizado y se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”
- El tipo y tamaño de mesa tiene que permitir que se garanticen estas distancias.
Horario:
No se puede llevar a cabo servicio en mesa más allá de las 21.30 horas. A partir de esta hora el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio (hasta las 23.00 horas) o para recogida de los clientes en el establecimiento (hasta las 22.00 horas)




