El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado el DECRETO LEY 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.
Respecto al juego dice lo siguiente:
Con el fin de contener el brote epidémico derivado de la COVID-19, se han aprobado en los últimos meses medidas restrictivas que han afectado al régimen de apertura de los establecimientos en los que se instalan máquinas recreativas. Eso comporta que el explotador de dichas máquinas no obtenga ningún rendimiento mientras aquellos establecimientos están cerrados al público o, en el caso de restricciones de aforo y limitaciones de horario de apertura, que los rendimientos sean notoriamente inferiores a los habituales. La situación expuesta hace necesario adoptar alguna medida tendente a evitar situaciones insostenibles económicamente, que se podrían traducir en quiebras. Así, la medida que se establece en el artículo 1 de este Decreto ley determina que la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, prevista inicialmente del 1 al 20 de marzo, se efectúe junto con la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, esto es, del 1 al 20 de junio del 2021.
Capítulo 1
Medidas tributarias
Artículo 1
Plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones del tributo que grava las máquinas recreativas y de azar. El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación del tributo que grava las máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre del 2021 se fija entre los días 1 y 20 de junio de 2021, o inmediato día hábil posterior.