Loterías elige a JP Morgan, Goldman, UBS y Credit Suisse para la OPV
5 julio, 2011La venta de Loterías infla los datos de creación de sociedades
7 julio, 2011Con la publicación en el BOE de la Ley 11/2011 de regulación del juego se inicia un camino que cambia el status quo para el sector. El operador público, LAE (ahora SELAE), se desvincula de la ordenación del juego, creándose la Comisión Nacional de Juego (CNJ) con el objetivo de cumplir con la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre transparencia del mercado.
Los operadores privados podrán entrar legalmente en el negocio del juego online, un nuevo mercado regulado con importantes expectativas de crecimiento. Para el resto de agentes involucrados se consigue la esperada seguridad jurídica que permitirá deseablemente acabar con algunas situaciones de desigualdad competitiva que tanta polémica han generado.
En todo caso, ésta ley no parece que sea la última palabra en términos regulatorios sino más bien el principio de un camino que determinará las auténticas oportunidades de unos y otros. La Ley sigue dejando muchas cuestiones abiertas que en parte serán resueltas por el futuro Reglamento. Asuntos como el número de licencias a otorgar estarán condicionados por el criterio de la CNJ y por los potenciales conflictos que puedan llegar a plantear los operadores que se consideren excluidos.
Otro elemento de incertidumbre son los plazos. El modelo que desarrolla la Ley, basado en licencias generales que no permitirán por si solas la explotación de ningún tipo de juego si no se complementan con la obtención de licencias singulares, hace presentir un procedimiento complejo y relativamente largo hasta que los operadores elegidos puedan funcionar. Falta por desarrollar en ese futuro reglamento los criterios técnicos y operativos que deberán cumplir los que quieran optar a una licencia, elemento absolutamente necesario para controlar cuestiones como el fraude o el blanqueo de capitales y que, tomando como referencia la experiencia de la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de licencias en su ámbito territorial, requerirá de complejos procesos de homologación.
Otro elemento de incertidumbre son las modalidades de juego. La ley se extiende en la definición de determinados tipos de juegos como las loterías o las apuestas pero pasa prácticamente por alto los juegos de casino o el póker. ¿Qué criterio se seguirá a la hora de desarrollar el catálogo? En otros países como Italia, la incorporación de modalidades de juego está siendo progresiva, permitiendo de esta forma al regulador familiarizarse con los riesgos y claves de cada juego, pero evidentemente todas estas decisiones condicionarán al mercado.
En todo este contexto, parece que nos hayamos olvidado de las Comunidades Autónomas. Madrid ha sido la primera de toda España en otorgar una licencia de casino online, al Casino de Juego Gran Madrid. ¿Tiene sentido que, tras la nueva ley, las comunidades desarrollen normativa como Madrid para conceder licencias autonómicas? En mi opinión sí, al menos en el corto y medio plazo.
Es cierto que las CCAA se van a beneficiar fiscalmente del juego operado a nivel estatal pero los tipos impositivos que se han fijado pueden ser disuasorios. Los reguladores autonómicos tienen la oportunidad de competir con la fijación de tipos impositivos más bajos y el desarrollo de modalidades de juego alternativas.
Aunque, a priori, se puede pensar que en muchos casos se trataría de mercados demasiado pequeños como para ser rentables, en un entorno online, las barreras entre el juego de ámbito estatal y autonómico no están claras. La aplicación de un criterio jurídico u otro puede dar como conclusión el que se entienda que el lugar de juego se determina en función de la ubicación del usuario o del operador, permitiendo la captación de clientes en otras CCAA o incluso fuera de España. Desde luego este enfoque es polémico pero cabe también evaluar otras alternativas como la obtención de licencias simultaneas en varias comunidades. Regular en este escenario es complejo pero puede tener importantes retornos en términos fiscales si se acierta. ¿Moverán ficha los reguladores autonómicos después del ejemplo dado por Madrid?




