El TSJC estima el recurso de la asociación y anula la regulación de Binjocs.
Europer (Asociación Independiente de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas de Cataluña) se siente satisfecha ante la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya por la que declara nulo el Decreto 97/2017 que aprobaba el Reglamento de la lotería Binjocs.
En 2005, la EAJA adjudicó a Cirsa Interactive Corporation SLU el desarrollo tecnológico del bingo electrónico y el bingo interconectado. Posteriormente, el 3 de octubre de 2006, se aprobó el Decreto 360/2006 de Reglamento de la lotería denominada Binjocs.
Desde sus orígenes, Europer receló de la normativa por carecer de garantías jurídicas, ya que se adjudicó de forma exclusiva un juego (2005) antes de que existiera su normativa (2006). Por esta razón, Europer, mediante su directora y letrada Susana Murciano, impugnó ante el TSJC el Decreto 365/2005. El tribunal estimó el recurso y anuló el decreto.
Posteriormente, la Generalitat aprobó un nuevo e idéntico Reglamento, el Decreto 99/2010, por el que se regulaba la lotería Binjocs que Europer impugnó de nuevo ante el TSJC, que estimó el recurso y anuló otra vez el decreto.
Años más tarde, la Generalitat aprobó un tercer decreto (97/2014) por el que se aprobaba el Reglamento de la lotería ‘Binjocs’ y modificaba el Decreto 240/2004 del Catálogo de Juegos y Apuestas. Una vez más, Europer recurrió este último Decreto ante el TSJC alegando que la reserva de explotación a los poderes públicos excluyendo a los operadores privados debe hacerse por ley y requiere estar justificada por un interés general y alegó también que se modificaba el catálogo de juegos para incluir una nueva modalidad de loterías sin las formalidades exigidas.
Finalmente, el TSJC ha vuelto a estimar el recurso presentado por Europer y ha dictado sentencia declarando nulo el Decreto 97/2014 con imposición de costas a las demandadas (Generalitat de Catalunya y Cirsa).
La Sentencia concluye que Binjocs se parece más al juego del bingo que a la lotería por lo que considera injustificado restringir la concurrencia de los operadores privados a la gestión de Binjocs. El TSJC, además, se ha pronunciado sobre el fondo del asunto para fijar criterios que den seguridad jurídica y evitar nuevas impugnaciones a la vista de que ya anuló dos disposiciones sobre este juego.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el TS en el plazo de 30 días pero la interposición del mismo no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Europer se siente satisfecha por la sentencia del TSJC ya que se pronuncia sobre el fondo del asunto y tiene en cuenta las pretensiones de la asociación de que todos los actores del sector reciban un trato equitativo.