Numero 25
23 diciembre, 2019ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS Y DEL SECTOR PUBLICO PARA EL 2020
En el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales para el 2020, los preceptos que hacen referencia expresa a la actividad del juego son los siguientes:
ARTICULO 51. Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
- Se suprime el apartado 4.4 del artículo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que establece la cuota de los salones recreativos (máquinas tipo A)
- Se modifica el apartado 11.1 del artículo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, incrementando la cuota, quedando redactado de la siguiente forma: “11.1. Para ensayos previos de homologación de máquinas recreativas del tipo B y C: 367,30 euros.”
ARTICULO 101: Modificación de la Ley 11/2009 (Consell Assessor d’Espectacles Públics i d’Activitats Recreatives i inspeccions en matèria d’establiments públics, espectacles públics i activitats recreatives)
- Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, que queda redactado de la siguiente manera: «1. El Consell Assessor d’Espectacles Públics i d’Activitats Recreatives es un órgano de la Administración de la Generalitat con funciones de debate, deliberación, consulta, coordinación, colaboración y asesoramiento para facilitar la participación de los departamentos de la Generalitat con competencias en las materias objeto de esta Ley, de las administraciones locales, de los colegios profesionales relacionados por razón de la materia y de los ciudadanos y de los sectores directamente interesados en las materias que regula esta norma”.
ARTICULO 102: Modificación de la Ley 5/1986 (Entitat Autònoma de Jocs i Apostes)
Se modifica el apartado 4.2, del artículo 4 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
“4.2. Corresponde al Govern mediante decreto, la regulación de las condiciones básicas de la comercialización de las loterías de la Generalitat, la estructura esencial de la red comercial y la determinación y requisitos mínimos de los sujetos que la componen, así como de los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican»
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA: Transformación de l’Entitat Autònoma de Jocs i Apostes de la Generalitat en una sociedad anónima.
El Govern, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de acordar el inicio del proceso de transformación de la EAJA, en una sociedad anónima, de naturaleza unipersonal por razón de la tenencia de la totalidad de las acciones, adscrita al departamento competente en materia de juego y apuestas y ha de aprobar sus estatutos y promover los actos necesarios para su inscripción en el Registro mercantil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
Se deroga el apartado segundo del artículo 3 del Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos de juego aprobado por el Decreto 2/2014, de 7 de enero, que dispone:
«En el caso de máquinas o aparatos automáticos, el sujeto pasivo puede solicitar a la persona titular de la Delegación Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la autorización para presentar la autoliquidación y el ingreso del tributo de máquinas recreativas y de azar mediante soporte magnético. En este caso, una vez concedida la autorización, el sujeto pasivo debe efectuar la presentación e ingreso mencionados según el modelo que le suministre la Agencia Tributaria de Cataluña.»

