En nuestra anterior circular les informamos sobre la obligación del REGISTRO DE JORNADA LABORAL.
Con fecha 23 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo – Sala de lo Social- ha dictado Sentencia nº 246 por la que establece que no existe obligación de llevar un registro de la jornada laboral diaria de toda la plantilla.
El artº 35.5/ del Estatuto de los Trabajadores, que exige el registro de la jornada laboral, únicamente es de aplicación para las horas extraordinarias.
Consecuentemente: