Número 6
9 abril, 2017Número 8
23 mayo, 2017Se ha publicado en el DOGC nº 7370, la ORDEN VEH/85/2017, de 11 de mayo, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS PRESENTACIONES Y PAGO DE DIVERSAS AUTOLIQUIDACIONES PARA DETERMINADOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
– Será obligatoria la presentación electrónica por internet para:
- • Personas jurídicas
- • Entidades sin personalidad jurídica
- • Personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico
- • Intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones de terceros
- • Colaboradores sociales que cumplan los requisitos legales
– El resto de obligados tributarios podrán hacerlo voluntariamente de forma electrónica, o bien presencial en las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria
– Las autoliquidaciones son:
- • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- • Sucesiones y donaciones
- • Estancias en establecimientos turísticos
- • Tributación sobre el juego:
– Modelo 040: rifas y tómbolas
– Modelo 042: apuestas
– Modelo 043: salas de bingo
– Modelo 044: casinos
– Modelo 045 y 046: máquinas recreativas y de azar.
– La presentación de la autoliquidación deberá tramitarse a través de: http://atc.gencat.cat
– Restan exoneradas de la presentación electrónica aquellas declaraciones que no se puedan realizar por dichos medios o programas de ayuda de la Agencia Tributaria de Catalunya
– Los sujetos pasivos deberán identificarse y autenticarse por los sistemas que determine la normativa vigente sobre el acceso electrónico
– En el supuesto de producirse alguna interrupción en el funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Catalana, se informará a través de la misma sede electrónica, ampliándose los plazos no vencidos.
– La presentación de las autoliquidaciones podrá hacerse todos los días del año, durante las 24 horas del día.
– A efectos de cómputo de plazos, la presentación en la sede electrónica se considerará realizada en la oficina competente, y por tanto se considerarán días inhábiles las festividades locales correspondientes, de acuerdo con el calendario de días inhábiles disponible en la sede electrónica.
– La presentación de la autoliquidación en un día inhábil se entiende efectuada a primera hora del siguiente día hábil
– La autoliquidación se entenderá presentada ante la Agencia Tributaria Catalana, cuando el sistema haya retornado al usuario una copia de la autoliquidación, en la que constará el día y la hora de su presentación y el número de entrada al registro. Este documento servirá para acreditar la presentación.
– El pago se considerará realizado cuando se disponga del justificante que libre el sistema.
– Esta Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2017.

