La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las personas jurídicas, entre otras, están obligadas a relacionarse con la administración pública para cualquier acto administrativo, a través de medios electrónicos. Asimismo, las notificaciones se practicarán preferiblemente por medios electrónicos y obligatoriamente a las personas enumeradas en el artº 14.2/ de la Ley.
De acuerdo con el artº 14.2/ están obligados a relacionarse con la Administración para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Desde la Subdirecció General de Gestió i Control de Joc i Apostes, nos han comunicado que con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos de su ámbito competencial y dar cumplimiento a la Ley 39/2015, las empresas deberán notificar, lo antes posible, a la Subdirección General, amotto@gencat.cat, sus direcciones electrónicas a efecto de notificaciones.