Estimado socio/a y amigo/a:
Se ha sometido a información pública el Proyecto de Decreto de modificación del Reglamento de la lotería Loto Rapid, aprobado por el Decreto 89/2017, de 11 de julio.
El proyecto modifica el artº 7 del Reglamento de la lotería Loto Rapid, disponiendo textualmente:
«En una serie de la lotería Loto Rapid que se comercializa mediante billetes en soporte físico, se destina a premios entre el 40% y el 80% del importe de los billetes que la configuren«.
Actualmente, el porcentaje permitido se sitúa entre el 40% y el 70%
De acuerdo con lo que dispone la exposición de motivos del proyecto, la justificación de esta modificación radica en que las loterías de la Generalitat ocupen una línea más vanguardista, con el objetivo de ofrecer productos que permitan mantener el nivel de competitividad requeridos en la actualidad.
Les adjuntamos, como anexo I la primera versión del proyecto de Decreto y como anexo II la segunda versión del proyecto de Decreto. El motivo de que consten dos versiones, es debido a que a resultas del informe jurídico que emitió asesoría jurídica el 4 de abril de 2018, se ha ampliado la justificación de la norma.