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17 diciembre, 2020
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21 diciembre, 2020

Número 104

NUEVAS MEDIDAS COVID-19

Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Es de aplicación desde el 21 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021 a las 00,00h.

  • Esta Resolución prorroga la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, añadiendo a las causas justificadas de entrada y salida, el desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas para visitarles desde el 23/12/2020 al 6/1/2021
  • También se autorizan los desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios.
  • Se restringe la movilidad dentro de Catalunya al perímetro comarcal durante toda la semana. Permitiéndose, además de por las causas justificadas; también del 23/12/2020 al 6/1/2021 los desplazamientos al lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas para visitarles; y que las personas que integren la burbuja de convivencia se establezcan en una comarca diferente de la comarca donde residen habitualmente, siempre que se mantenga la integridad de la citada burbuja y se cumplan las medidas relativas a reuniones y encuentros familiares y de carácter social.
  • Con respecto a la movilidad nocturna, se amplía la franja horaria de circulación de personas y vehículos durante los días festivos con la única finalidad de retorno al domicilio: la noche de Reyes se amplía hasta las 23:00 horas y la Nochebuena y Nochevieja hasta las 1:00 horas.
  • Los encuentros familiares y/o sociales con motivo de la celebración de las comidas de los días festivos no podrán superar las diez personas, a menos que sean convivientes, y únicamente dos burbujas de convivencia. En las comidas de estos días festivos en restaurantes, solo se permiten seis persona por mesa agrupaciones de mesas, a menos que sean convivientes, y también con el límite de dos burbujas de convivencia como máximo.
  • A los centros comerciales para poder continuar abiertos se les exige que acrediten disponer de sistemas de ventilación y de control de accesos reforzados
  • A los equipamientos deportivos se añade la obligación del uso de mascarilla durante las actividades
  • Respecto a las actividades culturales, se limitarán a la actividad programada ordinaria, prohibiendo otros acontecimientos extraordinarios como galas, ceremonias de entrega de premios, etc.

SALAS DE JUEGO

  • El punto 13 de la Resolución suspende la apertura de salones de juego, bingos y casinos

HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN

  • Permanecen abiertos, limitando los servicios en el propio establecimiento a unas determinadas horas (desayunos y cenas). Según dispone la Resolución, estas medidas responden al objetivo de “evitar largas sobremesas, propias de estas fiestas, sin mascarilla y hablando, en un entorno que se ha evidenciado de elevado riesgo de transmisión”
  • Se mantienen las condiciones de distancia de seguridad entre mesas y entre comensales, número de comensales por mesa o agrupación de mesas, y los horarios para la actividad de servicio de restauración a domicilio y de recogida de comida en el establecimiento
  • Se cierran los establecimientos de restauración ubicados en centros comerciales y recintos comerciales, respondiendo a “evitar la concentración de personas en un entorno que por el hecho de combinar el factor comercial, prevalente, y el lúdico propicia a pasar en él buena parte del día con múltiples interacciones sociales, especialmente en un periodo con gran parte de la población de vacaciones”

Así:

  • El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
  • En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
  • Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
  • Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia. Excepcionalmente, en las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas se establece en seis personas, a menos que sean convivientes, siempre que pertenezcan como máximo a dos burbujas de convivencia.
  • Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir

Descargar la resolución.

 

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