
Numero 31
27 abril, 2020
Numero 33
30 abril, 2020PRORROGA ESTADO DE ALARMA
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy, 25 de abril, se ha publicado en el BOE:
PRORROGA ESTADO DE ALARMA
I.- El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Las condiciones serán las mismas que las establecidas en el Real Decreto 463/2020, salvo las siguientes modificaciones:
Limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas:
1. Durante el periodo de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
por el COVID-19
Esta prórroga del estado de alarma y las medidas adoptadas en la misma, se han acordado tomando en consideración los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica que indican que se ha conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI al tiempo que se ha fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la epidemia
Si los datos sobre la evolución de la enfermedad al finalizar el periodo de esta tercera prórroga son óptimos, podría plantearse un escenario de gradual levantamiento de las medidas que aquí se prorrogan.
II.- La Orden SND/370/2020, de 25 de abri, sobre las condiciones en las que deden desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
La evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
Para proteger a la población infantil, se hace preciso establecer el modo en que los niños y niñas (menores de 14 años) pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio.
III.- También se ha publicado en el BOE la Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, restableció los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mediante las Órdenes INT/283/2020 e INT/335/2020, de 25 de marzo y 10 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 25 de abril de 2020, inclusive.
La evolución de la crisis sanitaria hace necesaria prorrogar los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.
Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
Adjuntamos las disposiciones publicadas.


