MEDIDAS COVID-19: PERSONAS JURIDICAS
DECRETO LEY 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19.
El 24 de diciembre de 2020, se publicó y entró en vigor el Decreto Ley 53/2020, de 22 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y en el de las juntas de propietarios de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Este Decreto ley modifica el artículo 4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa, estableciendo:
- De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, aunque sus estatutos no lo establezcan.
Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
- Se mantienen las medidas sobre el cómputo de los plazos para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles. Así quedan suspendidos a partir de la fecha de la declaración del estado de alarma, y se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización de dicho estado de alarma.
- La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 31 de diciembre 2021. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria. Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside.
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