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22 diciembre, 2020
Número 107
28 diciembre, 2020

Número 106

MEDIDAS COVID-19: LA CERDANYA Y EL RIPOLLES

Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en las comarcas de La Cerdanya y de El Ripollès.

Esta Resolución contiene medidas para los municipios de las comarcas de la Cerdanya y el Ripollés.

Es de aplicación desde el 23 de diciembre de 2020. Su duración es de 15 días, sin perjuicio de la evaluación continua de las medidas que contiene.

  1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès, excepto para aquellos desplazamientos justificados No están autorizados los desplazamientos de entrada y salida de estas comarcas para ir y volver al lugar de residencia habitual de familiares o personas cercanas del 23/12/2020 al 6/01/2021
  2. Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, excepto para los de carácter esencial debidamente justificados
    El horario se amplía, únicamente para retornar al domicilio, hasta las 1:00 horas las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, y hasta las 23:00 horas la noche del 5 de enero de 2021.
  3.  Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Así como para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021.
  4. Empresas de servicios y comercio minorista: se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. Se pueden prestar servicios cuya naturaleza implique un contacto personal siempre con cita previa
  5. Se suspende la apertura de los centros comerciales y recintos comerciales. Pueden abrir los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria. También pueden los que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.
  6. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo y con un número máximo de 100 personas.
  7. Se suspende la apertura de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre
  8. Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado.
  9. Se suspende la apertura de las instalaciones y los equipamientos deportivos en espacios cerrados. Las instalaciones y los equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir y utilizarse cumpliendo una serie de condiciones

Actividades de hostelería y restauración:

Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos.

  • Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida al establecimiento.
  • Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo los servicios de comedor de carácter social, otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento, con la excepción de los servicios de restauración para transportistas profesionales en ruta.

Descargar la resolución

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