
Numero 32
27 abril, 2020
Numero 34
4 mayo, 2020PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Estimado socio/a y amigo/a:
I.- Hoy, se ha publicado en el DOGC la Ley 4/2020 de 29 de abril, por la que se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020. Así como, la Ley 5/2020 de 29 de abril de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
I.- El artículo 44 de la Ley de Presupuestos mantiene para el 2020 los importes de las tasas exigibles en el 2019, por lo que la cuantía de la tasa fiscal sobre el juego para el 2020 es la fijada para el 2019.
II.- La regulación en materia de juego contenida en la Ley de Medidas Fiscales para el 2020 es la siguiente:
Tasa de administrativa de gestión:
- Se suprime el apartado 4.4 del artículo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que establece la cuota de los salones recreativos (máquinas tipo A)
- Se modifica el apartado 11.1 del artículo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, incrementando la cuota, quedando redactado de la siguiente forma: “11.1. Para ensayos previos de homologación de máquinas recreativas del tipo B y C: 367,30 euros.”
- Modificación de la Ley 11/2009 (Consell Assessor d’Espectacles Públics i d’Activitats Recreatives i inspeccions en matèria d’establiments públics, espectacles públics i activitats recreatives)
- Modificación de la Ley 5/1986 (Entitat Autònoma de Jocs i Apostes): El Govern, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de medidas, deberá acordar el inicio del proceso de transformación de la EAJA en una sociedad anónima unipersonal
- Disposición derogatoria primera: elimina la opción del pago de la tasa fiscal sobre el juego por soporte magnético
- Se deroga el apartado segundo del artículo 3 del Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos de juego aprobado por el Decreto 2/2014, de 7 de enero, que dispone: «En el caso de máquinas o aparatos automáticos, el sujeto pasivo puede solicitar a la persona titular de la Delegación Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la autorización para presentar la autoliquidación y el ingreso del tributo de máquinas recreativas y de azar mediante soporte magnético. En este caso, una vez concedida la autorización, el sujeto pasivo debe efectuar la presentación e ingreso mencionados según el modelo que le suministre la Agencia Tributaria de Cataluña.»


