
Numero 47
22 mayo, 2020
Numero 49
26 mayo, 2020PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- En virtud del mismo, se prorroga el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.
- Los levanta la suspensión de los plazos procesales, así como de los plazos de prescripción y caducidad de los derechos y acciones, a partir del 4 de junio de 2020
- Los plazos administrativos se reanudarán o reiniciarán a partir del 1 de junio de 2020
- El levantamiento de la suspensión de plazos procesales, administrativos, de caducidad y prescripción, afectan directamente y en general a la tramitación de todos los expedientes y autorizaciones administrativas, y particularmente a los concernientes a las máquinas recreativas.
- Continuando con la información que le trasladamos en la circular no 7 de 17/3/2020, respecto al plazo de validez de los impresos de las autorizaciones de emplazamiento de las máquinas recreativas, tanto los previstos para su presentación presencial como telemática, que quedaron suspendidos el 14 de marzo, se reanudará el cómputo del plazo a partir del 4 de junio. Esto es, los días que le restaban desde el 14 de marzo hasta la caducidad del impreso, se computarán a partir del 4 de junio para señalar la fecha de caducidad de la autorización de emplazamiento.
- En el momento en que una provincia, isla o unidad territorial supere todas las fases del Plan de desescalada, quedarán sin efecto, en dicho territorio, las medidas derivadas del estado de alarma
- El Ministro de Sanidad, autoridad competente delegada de las CCAA, Ceuta y Melilla, podrá acordar la progresión o regresión de las medidas de desescalada en un determinado territorio.
- Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial. Excepcionalmente, por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza, podrán desplazarse por el territorio nacional.
- Se prevé la coordinación entre Gobierno y CCAA para la aprobación de medidas en el proceso de desescalada.
- Respecto a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, que estaban en virtud del decreto del estado de alarma bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a partir de las 00,00h del día 24 de mayo, volverán a ejercer todas sus funciones las correspondientes administraciones competentes.
- En fase II, las administraciones educativas, en el ámbito educativo no universitario y de la formación, podrán flexibilizar las medidas y reanudar sus actividades presenciales
Restamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.


