
Numero 49
26 mayo, 2020
Numero 52
3 junio, 2020PLAN PARA LA TRANSICIÓN: FASE 3
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se aplicará desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas
Esta Orden recoge varias medidas entre las que cabe destacar:
Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas (arto 41)
Podrán reabrirse los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Podrán abrir sin que supere el 50% del aforo autorizado y que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.
Igualmente deberán cumplirse las condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden. Deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.
Podrá reabrirse el servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, con las limitaciones señaladas para hostelería y restauración
Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
- Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
- Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
- Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
- Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes
- Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares
Establecimientos de hostelería y restauración (arto 18):
Se podrá abrir al público el consumo en el local, excepto discotecas y bares de ocio nocturno, con la limitación del 50% de su aforo. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar este aforo, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Siempre respetando la distancia física de dos metros entre las mesas y respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal
Se permite el consumo en barra. Siempre garantizando la separación mínima de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
El aforo en terrazas se limita al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al 75% del que haya sido autorizado para este año. Si el Ayuntamiento autoriza incrementar la superficie de terraza, se podrá incrementar el número de mesas respetando siempre el 75%
La ocupación máxima, en terrazas, será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje del 75%, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en hostelería y restauración:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
Respecto al cumplimiento de las medidas establecidas en esta Orden su Disposición adicional primera establece que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar su cumplimiento. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderán a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.


