
Numero 53
8 junio, 2020
Numero 55
8 junio, 2020MODIFICACIONES FASE II y III
Estimado socio/a y amigo/a:
Ayer se publicó en el BOE la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Entra en vigor el lunes 8 de junio de 2020.
Instrucciones que contempla:
- Se eliminan restricciones en la utilización de medios de transporte
- Flexibiliza medias en los locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos culturales.
- En actividades de plazas, recintos e instalaciones taurinas
- FASE II: Unidades territoriales
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Lleida y Barcelona.
- En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.
- Se permite expresamente, en FASE III, la reapertura de discotecas y bares de ocio nocturno con la limitación de un tercio de su aforo
- Se podrán abrir al público las terrazas al aire libre de estos establecimientos con las limitaciones establecidas para las terrazas en el ámbito de hostelería y restauración.
- No podrán ser utilizadas las pistas de baile o similares para sus propios fines, pudiendo instalar mesas o agrupaciones de mesas en dichos espacios
- Deberán respetar las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería y restauración.
- Como ya se había previsto en FASE III, podrán reabrir al público los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Limitados al 50% del aforo.
- Se elimina la limitación de que en el interior no podían haber más de 50 personas (incluyendo trabajadores)
- FASE III: Unidades territoriales
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.
12. La Comunidad Autónoma de Galicia.
13. La Región de Murcia.
14. La Comunidad Foral de Navarra.
15. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
16. La Comunidad Autónoma de La Rioja.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.


