
Numero 57
11 junio, 2020
Numero 59
22 junio, 2020MAQUINAS ESPECIALES PARA SALAS DE JUEGO
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya el Decreto 62/2020, de 16 de junio, de modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Tras la anulación por parte de los tribunales de justicia de los Reglamentos que regulaban la llamada lotería Binjocs, y en cumplimiento de aquellas, fueron retirados todos los terminales instalados en Catalunya.
Este hecho ha motivado que la Generalitat considere oportuno regular unas máquinas especiales para instalar en salones de juego, salas de bingo y casinos, con unas características especiales respecto a las máquinas de hostelería.
La exposición de motivos del Decreto justifica la necesidad de su regulación argumentando que la retirada de los terminales de Binjocs ha supuesto que las empresas catalanas se encuentren en situación de desigualdad respecto a empresas de otras comunidades autónomas, en las que estas máquinas están reguladas (conocidas comercialmente como B1, B2, B3….); igualmente la desaparición de la Binjocs ha conllevado que la Administración de la Generalitat haya dejado de percibir los ingresos correspondientes a su explotación.
Este Decreto 62/2020, de 16 de junio modifica el arto 8 y el arto 11 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Reproducimos los artículos señalando en rojo sus modificaciones
Artículo 8. Máquinas especiales para salas de juego
Se pueden homologar modelos de máquinas tipo B, destinadas a ser instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos, que reúnan los requisitos establecidos en el art. 6 y que podrán incorporar los dispositivos opcionales previstos en el art. 7, ambos de este reglamento, con las especialidades siguientes:
- a) Pueden permitir la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 10 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo. A los efectos de lo que establece el apartado e) del art. 6, la realización de partidas simultáneas se contabilizará como si se tratara de una partida simple.
- b) Las máquinas tipo B especiales para salas de juego deberán ser programadas de forma que devuelvan como premios una parte no inferior al 80% del valor de las partidas efectuadas. Este porcentaje se debe cumplir en ciclos máximos de 120.000 partidas determinados en la resolución de homologación a instancia del fabricante o responsable del modelo. Los premios que pueden otorgar no pueden superar el valor de 1.000 veces el precio o la suma de precios de partidas acumuladas. Las partidas acumuladas, en ningún caso, pueden exceder el valor de 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.pudiendo otorgar premios de importe no superior a 500 veces el precio o suma de precios de partidas acumuladas que, en conjunto, no superen el valor de 5 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo, y a 1.000 veces el precio o suma de precios de partidas acumuladas que, en conjunto, no superen el valor de 10 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.
- c) Estas máquinas requerirán una homologación e inscripción en el propio Registro de modelos, deberán ser diferenciadas de las restantes máquinas de tipo B adoptando una denominación comercial específica, y deberá constar de forma expresa en el frontal de la máquina, y también en el permiso de explotación de cada unidad la expresión «máquina especial para salas de juego».
- d) La dirección general competente en materia de juego y apuestas podrá autorizar para cada local la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tiques o sistemas análogos debidamente homologados.
- e) El precio de partida y los premios deberán consistir en moneda de curso legal, a menos que exista autorización expresa para la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tiques o sistemas análogos, de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior de este artículo. En este caso, el precio de la partida y el pago de los premios se pueden formalizar podrán ser entregados mediante fichas, tarjetas, tiques o sistemas análogos. Con respecto a los premios, se deben que se deberán cambiar por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.
Artículo 11. Interconexión de máquinas 11.1 En los salones de juego, salas de bingo y casinos, las máquinas tipo B se podrán interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituirán con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no podrá exceder el importe de 2.000 euros.
11.2 Las máquinas tipo B “especiales para salas de juego” a las que hace referencia el art. 8 de este reglamento, se podrán interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituirán con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no podrá exceder el importe de 10.000 6.000 euros.
11.3 Las máquinas tipo C podrán interconectarse con la finalidad de poder otorgar premios especiales denominados «superbotes», o premios en especie que el jugador tendrá la opción de cambiar por dinero de curso legal por un valor previamente anunciado, suma de los premios de bote de cada una de las máquinas interconectadas o en función del número de apuestas.
11.4 En el caso de las máquinas tipo C, el importe del premio y, también la indicación de su naturaleza, se señalará claramente en un cartel letrero al efecto, sin que pueda realizarse cualquier Y no se puede hacer ningún tipo de publicidad en el exterior del establecimiento, a menos que sea expresamente autorizada por la Dirección General del Juego y de Espectáculos. dirección general competente en materia de juegos y apuestas.
11.5 En cada máquina interconectada deberá constar de forma expresa y clara esta circunstancia. A este efecto, se debe incorporar un cartel autoadhesivo en el que conste la expresión «máquina interconectada», el número de serie de la máquina, el número de máquinas interconectadas y el premio que se puede obtener.
11.6 Se pueden homologar Podrán homologarse e inscribir en el Registro de modelos las máquinas tipo B especiales para salas de juego y C, cuyos premios máximos y también los premios acumulados o botes, se deban pagar deban ser pagados en mano a las personas jugadoras en el mismo local, si el volumen de monedas constitutivas del premio rebasa la capacidad del depósito de reserva de pagos. En este caso, las máquinas deberán disponer de un avisador luminoso y/o sonoro que se ponga en funcionamiento de manera automática cuando la persona jugadora obtenga uno de los premios mencionados, y de un mecanismo de bloqueo que impida a cualquier persona jugadora continuar utilizando la máquina hasta que el premio haya sido pagado y la máquina desbloqueada.
11.7 La dirección general competente en materia de juegos y apuestas Dirección General del Juego y de Espectáculos autorizará autoriza el número de máquinas y sus localizaciones para cada grupo interconectado. En la solicitud se habrá de especificar el número de máquinas que se interconectarán, el modelo y número de permiso de explotación de cada una, la localización, la forma de realizar el enlace y el premio a ofrecer que se ofrece.
También se ha publicado en el DOG de Catalunya la Resolución VEH/1405/2020, de 16 de junio, sobre la reanudación de la comercialización y de los sorteos de la lotería llamada Supertoc, a partir del 18 de junio de 2020, siempre que todo el territorio de Catalunya se encuentre en fase 3, o en la fecha en que se acuerde que todo el territorio de Catalunya pasa a fase 3. La comercialización de la «Supertoc» había sido suspendida como le informamos en la circular no 55 de 8 de junio.


