
Número 82
1 octubre, 2020
Número 84
13 octubre, 2020MEDIDAS SANITARIAS COVID 19: TORTOSA, ROQUETES, AMPOSTA
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN SLT/2452/2020, de 5 de octubre, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios Tortosa y de Roquetes (Baix Ebre) y de Amposta (Montsià).
Esta Resolución establece medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 en los municipios de Tortosa y de Roquetes (Baix Ebre) y de Amposta (Montsià), por quince días.
Actividades de hostelería y restauración
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.
- En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.
- El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y los pedidos para llevar.


