
Número 88
22 octubre, 2020
Número 90
29 octubre, 2020MEDIDAS URGENTES EN ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO
Hoy se ha publicado y ha entrado en vigor el DECRETO LEY 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Establece que para aquellas actividades que se vean afectadas por medidas de suspensión o restricciones, los arrendatarios podrán requerir al arrendador, para todos aquellos contratos de arrendamiento suscritos a partir del 1 de enero de 1995, una modificación de las condiciones del contrato. Desde que reciba el requerimiento, el arrendador debe abstenerse de emitir factura por el importe de la renta y otros gastos hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o hasta la fecha del acuerdo, si se produce antes.
En el supuesto de que las partes no se pongan de acuerdo en el plazo de un mes desde aquel requerimiento, en caso de suspensión de actividad, la renta y otras cantidades se reducirán en un 50% mientras dure la medida de suspensión; en caso de restricción parcial se reducirán , mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble (reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma).
La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones previstas.
El arrendatario puede exigir que se impute para pagar la renta u otras cantidades debidas, todas las cantidades que garantizan el cumplimiento de sus obligaciones (excluida la fianza legal obligatoria). Esta cantidades deberán reintegrarse en el plazo de un año desde la desaparición de las medidas de suspensión o restricción de la actividad.
Si las medidas de suspensión o restricción se prolongan más de tres meses en un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el arrendatario podrá desistir del contrato sin penalización.
Si antes del 22 de octubre de 2020, las partes hubiesen llegado a un acuerdo, igualmente el arrendatario podrá hacer uso de las condiciones de este Decreto Ley.
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el Govern deberá aprobar un proyecto de ley en el que se regule el restablecimiento del equilibrio contractual en los supuestos de cambio imprevisto de circunstancias


