• ¿Tienes alguna consulta?
  • 934 124 589
  • europer@europer.com
europer_logoeuroper_logo_negatiueuroper_logoeuroper_logo
  • Sobre Europer
  • Socios
  • Amigos
  • Canal de consultas
  • Actualidad
    • Noticias
    • Notas de prensa
  • Circulares informativas
  • Contacto
Número 18
8 marzo, 2021
Número 20
24 marzo, 2021

Número 19

TASA DE JUEGO y MEDIDAS COVID-19.

TASAS DE JUEGO

La Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) está empezando a tramitar los expedientes de aplazamiento/fraccionamiento correspondientes a las tasas fiscales sobre el juego – máquinas recreativas- 4T/2020. Así como los expedientes de rectificación de autoliquidación del mismo período. Es por ello, que consideramos conveniente informarle que si presentaron solicitud de aplazamiento/fraccionamiento y/o rectificación de autoliquidación – ingresos indebidos de la tasa del 4T/2020, consulte el portal de notificaciones regularmente. Recuerde que dispone de 10 días naturales para acceder a las notificaciones practicadas por la Generalitat. Una vez puesta a su disposición y trascurrido dicho plazo, aún no habiendo sido por usted aceptada, se entenderá practicada a todos los efectos, continuando el procedimiento correspondiente.

En caso de no atender, en tiempo y forma, al requerimiento que le notifique la ATC, se ordenará el archivo del expediente, y para las solicitudes de aplazamiento / fraccionamiento de la tasa, se iniciará el periodo ejecutivo aplicándose el recargo correspondiente en ejecutiva, así como los intereses de demora que procedan.
Por todo ello, recomendamos revisar sus notificaciones electrónicas y atender a los requerimientos en tiempo y forma.

MEDIDAS COVID-19

Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/716/2021, de 12 de marzo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/612/2021, de 5 de marzo.

Vigencia: Desde el 15/3/2021 a las 00:00 horas del día 29/3/2021, excepto para aquellas medidas para las que se prevé una fecha específica en la propia Resolución.

Deben ser destacado el punto 13 de la Resolución que establece la reanudación de la actividad relacionada con el sector de actividades del juego (salones de juegos, casinos y salas de bingo). Así:

  • Los locales y los espacios en los que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 30% del autorizado y un máximo de 100 personas.
  • Permanece suspendida la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en los salones de juegos, casinos y salas de bingo
  • Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
  • La disposición de los clientes debe limitar los grupos a un máximo de seis personas y con la distancia física de dos metros entre diferentes grupos.
  • Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
  • Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 30%, hasta un máximo de 250 personas.

El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable al departamento competente en materia de juego y ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración deberá constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

Respecto a las actividades de hostelería y restauración no hay variación respecto a las adoptadas en la última Resolución, así:

  • El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
  • En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
  • Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
  • Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
  • El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 17.00 horas.

Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

  • Las actividades de restauración para servir a domicilio es hasta las 23:00 horas y para recogida de los clientes en el establecimiento hasta las 22:00 horas
  • Los hoteles pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.
  • Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Descargar la resolución

Descarregar la resolució 

 

Share

Entradas relacionadas

9 abril, 2021

Número 23


Leer más
1 abril, 2021

Número 22


Leer más
29 marzo, 2021

Número 21


Leer más

Buscar

Archivo de Noticias

  • Noticias 2021
    • Marzo 2021
    • Febrero 2021
    • Enero 2021
  • Noticias 2020
    • Diciembre 2020
    • Noviembre 2020
    • Octubre 2020
    • Septiembre 2020
    • Agosto 2020
    • Julio 2020
    • Junio 2020
    • Mayo 2020
    • Abril 2020
    • Marzo 2020
    • Febrero 2020
    • Enero 2020
  • Noticias 2019
    • Diciembre 2019
    • Noviembre 2019
    • Octubre 2019
    • Septiembre 2019
    • Agosto 2019
    • Julio 2019
    • Junio 2019
    • Mayo 2019
    • Abril 2019
    • Marzo 2019
    • Febrero 2019
    • Enero 2019
  • Noticias 2018
    • Diciembre 2018
    • Noviembre 2018
    • Octubre 2018
    • Septiembre 2018
    • Agosto 2018
    • Julio 2018
    • Junio 2018
    • Mayo 2018
    • Abril 2018
    • Marzo 2018
    • Febrero 2018
    • Enero 2018
  • Noticias 2017
    • Diciembre 2017
    • Noviembre 2017
    • Octubre 2017
    • Septiembre 2017
    • Agosto 2017
    • Julio 2017

Archivo de Circulares informativas

  • Circulares informativas por año
    • Circulares Informativas de 2021
    • Circulares Informativas de 2020
    • Circulares Informativas de 2019
    • Circulares Informativas de 2018
    • Circulares informativas de 2017
    • Circulares informativas de 2016
    • Circulares informativas de 2015
    • Circulares informativas de 2014
    • Circulares informativas de 2013
    • Circulares informativas de 2012
    • Circulares informativas de 2011
    • Circulares informativas de 2010
    • Circulares informativas de 2009
    • Circulares Informativas de 2008
    • Circulares Informativas de 2007
    • Circulares Informativas de 2006
    • Circulares Informativas de 2005
    • Circulares Informativas de 2004
    • Circulares Informativas de 2003
Para cualquier consulta, contacta con nosotros.

Asociación Europer

Desde 1989 la Asociación Europer defiende los intereses de las pymes y las empresas del sector del ocio y el recreativo. Estas empresas suman alrededor de 11.000 máquinas recreativas tipo B en Cataluña y dan empleo a más de 1.000 personas.

Circulares más recientes

  • 0
    Número 23
    9 abril, 2021
  • 0
    Número 22
    1 abril, 2021

Noticias más recientes

  • 0
    Coljuegos invita a bingos para aprovechar beneficios de la operación con presencia remota de jugadores
    8 abril, 2021
  • casinos cadiz0
    Los trabajadores del juego representan en abril el 1,63% del total de empleados en ERTEs
    8 abril, 2021
© 2017 Asociación Europer | Política de privacidad
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.AceptarLeer más