TASA DE JUEGO y MEDIDAS COVID-19.
TASAS DE JUEGO
La Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) está empezando a tramitar los expedientes de aplazamiento/fraccionamiento correspondientes a las tasas fiscales sobre el juego – máquinas recreativas- 4T/2020. Así como los expedientes de rectificación de autoliquidación del mismo período. Es por ello, que consideramos conveniente informarle que si presentaron solicitud de aplazamiento/fraccionamiento y/o rectificación de autoliquidación – ingresos indebidos de la tasa del 4T/2020, consulte el portal de notificaciones regularmente. Recuerde que dispone de 10 días naturales para acceder a las notificaciones practicadas por la Generalitat. Una vez puesta a su disposición y trascurrido dicho plazo, aún no habiendo sido por usted aceptada, se entenderá practicada a todos los efectos, continuando el procedimiento correspondiente.
En caso de no atender, en tiempo y forma, al requerimiento que le notifique la ATC, se ordenará el archivo del expediente, y para las solicitudes de aplazamiento / fraccionamiento de la tasa, se iniciará el periodo ejecutivo aplicándose el recargo correspondiente en ejecutiva, así como los intereses de demora que procedan.
Por todo ello, recomendamos revisar sus notificaciones electrónicas y atender a los requerimientos en tiempo y forma.
MEDIDAS COVID-19
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/716/2021, de 12 de marzo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/612/2021, de 5 de marzo.
Vigencia: Desde el 15/3/2021 a las 00:00 horas del día 29/3/2021, excepto para aquellas medidas para las que se prevé una fecha específica en la propia Resolución.
Deben ser destacado el punto 13 de la Resolución que establece la reanudación de la actividad relacionada con el sector de actividades del juego (salones de juegos, casinos y salas de bingo). Así:
El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable al departamento competente en materia de juego y ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.
En la declaración deberá constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.
Respecto a las actividades de hostelería y restauración no hay variación respecto a las adoptadas en la última Resolución, así:
Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.