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Número 6
20 enero, 2021
Número 8
8 febrero, 2021

Número 7

PRORROGA MEDIDAS COVID-19

Con fecha 23/01/2021, se publicó en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/133/2021, de 22 de enero, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya.

Esta Resolución prorroga las medidas adoptadas en materia de salud pública por la Resolución SLT/67/2021, de 21 de enero. Entrando en vigor el 25 de enero hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada de las mismas.

Respecto a las actividades relacionadas con el juego:

  • Se mantiene la suspensión de la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

Respecto a las actividades de hostelería y restauración, se mantienen las adoptadas hasta la fecha, esto es:

  • El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
  • En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
  • Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
  • Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivenciaç
  • Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
  • El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.
  • El horario de las actividades de restauración para recogida en el establecimiento será de las 6,00h a las 22,00 h. Y para servir a domicilio de 6,00h a 23,00 h-ç
  • Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22,00h
  • Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Descargar resolución

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