
Circular 73
26 noviembre, 2021
Circular 75
10 diciembre, 2021MEDIDAS COVID.
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/3590/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña y se levanta la suspensión de la eficacia de determinados de sus apartados.
Esta Resolución entra en vigor a las 00.00 horas del día 3 de diciembre de 2021 hasta las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2021
La semana pasada se publicó una Resolución por la que se exigía el certificado COVID a las actividades de restauración (solo en interiores), en las salas y los gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva (solo en interiores), y para las visitas a centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad.
Posteriormente, la exigencia de la presentación del certificado COVID quedó suspendida por los problemas técnicos que se presentaban para la generación de estos certificados.
Una vez solventados los incidentes de orden técnico, hoy se ha publicado la RESOLUCION SLT/3590/2021, por la que se exige a partir de mañana día 3 de diciembre/2021, la presentación del certificado COVID en las actividades enumeradas anteriormente. Exonerando de su presentación a los menores de 13 años (es una modificación introducida en esta Resolución, ya que la anteriormente publicada establecía su exigencia a partir de los 12 años)
Se mantienen, respecto a hostelería/restauración y salas de juego, las medidas adoptadas en la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre de la que informamos en la Circular nº 72
Podrán encontrar toda la información sobre este certificado aquí.
El certificado COVID es emitido por el servicio público de salud, en soporte digital o en soporte de papel, y debe acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).
c) Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
Los establecimientos deberán tener personal para el control de acceso, encargado de hacer la comprobación de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder como usuarias, sin conservar los datos que se contienen y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
No deberán tener control de acceso los establecimientos que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilitados, en exclusiva, para el ejercicio de la actividad autorizada, espacios y terrazas al aire libre.
En la entrada de los locales, en una zona visible, se tiene que colocar el modelo de cartel publicado en la web del Departament de Salut, en el que se informa sobre la obligación de presentar el certificado COVID y la no conservación de los datos personales, la forma de descargarlo, y donde pedir hora para la vacunación.



