MEDIDAS COVID.
Hoy, se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/342/2022, de 16 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Su vigencia es del 18 de febrero al 3 de marzo de 2022.
Se mantienen las medidas sanitarias vigentes a fecha de hoy. Así:
SALAS DE JUEGO:
- Debe garantizarse la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 de la Resolución.
- Deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial.
- Los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de la actividad de hostelería, referenciada a continuación
HOSTELERIA Y RESTAURACION
- En el interior y en las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 m. entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- En el interior debe garantizarse la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas
- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- En espacios interiores el uso de mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- Se puede llevar a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de los establecimientos de restauración, con mascarilla.
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