Desde el 15 de abril de 2023, el límite exento de aportar garantías en los aplazamientos / fraccionamientos de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se elevó de 30.000euros a 50.000 euros
Como les informamos en la circular n 18, desde el 11 de junio de 2023, en Catalunya, el límite exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos a la Generalitat de Catalunya (entre los que se encuentra la tasa fiscal sobre el juego), es de 50.000 euros
A partir del 30 de septiembre de 2023, se aplicará la ORDEN ECO/221/2023, de 26 de septiembre, POR LA QUE SE DETERMINA EL LIMITE EXENTO RESPECTO DEL CUAL EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO NO SERA NECESARIA LA PRESTACION DE GARANTIA, publicada hoy en el DOG de Catalunya
Esta Orden hace extensivo el límite de 50.000 euros dispensados de presentar garantía, a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de todos los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya
Se aplicará a las deudas de una misma persona, en periodo voluntario o ejecutivo, en su conjunto, por lo que se computan las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, las deudas de otras solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que estén pendientes de resolver, y los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas/fraccionadas que no estén garantizadas.
Igualmente, hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya, la ORDEN ECO/222/2023, de 26 de septiembre, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS PARA NO LIQUIDAR Y
ANULAR LAS LIQUIDACIONES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Esta Orden dispone que la ATC no dictará liquidaciones inferiores a 6 euros.
Los directores competentes establecerán los límites a partir de los que se dictarán liquidaciones por los órganos de las Administración de la Generalitat de Catalunya y de sus entidades autónomas.
En liquidaciones de la ATC, o de otros órganos o entidades autónomas, cuando la gestión recaudatoria esté en periodo ejecutivo y el importe sea igual o inferior a 6 euros, se anulará y dará de baja la liquidación
Para las solicitudes de aplazamiento/fraccionamientos presentados antes del 11 de junio de 2023 y que estén pendientes de resolver, el límite exento de garantía será de 30.000euros, y será anuladas las liquidaciones que no excedan de 6 euros. Las presentadas a partir del 11 de junio se les aplicará el límite de 50.000 euros.