
Número 11
23 febrero, 2021
Número 13
24 febrero, 2021RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA CONTENCION DEL COVID-19.
Desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-9, hasta la fecha, el Estado y la Generalitat de Catalunya han adoptado numerosas medidas que han limitado la actividad del sector del juego.
El estado de alarma estuvo vigente desde el 14/3/2020 al 21/6/2020.
Posteriormente, de junio a octubre, en Catalunya se fueron aprobando medidas restrictivas aplicables a ámbitos territoriales concretos. Entre otras, y determinante fue la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, que decretó el cierre de salas de juego (que se mantiene a fecha de hoy) y hostelería.
El 25 de octubre se aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declaraba el estado de alarma, que posteriormente fue prorrogado, y que prevé una vigencia hasta el 9 de mayo de 2021.
A partir de octubre de 2020 se han ido adoptando medidas sanitarias para hostelería y que derivan en la actividad de las máquinas recreativas, en las que en algún momento decretaron el cierre de la actividad y otras, que si bien no han sido restricciones absolutas, es indudable que la acotación de horario, aforo, etc han limitado ostensiblemente la actividad.
Ante esta situación se está estudiando desde Europer la posibilidad y estrategia de reclamación de indemnización por la normativa adoptada limitativa de las actividades de juego.
Todos los despachos de abogados con lo que hemos contactado estos últimos días, coinciden en diferenciar las reclamaciones en dos procedimientos:
- De reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado (durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, esto es de marzo a junio 2020)
- A partir de octubre de 2020, a tenor del segundo estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, en el que la reclamación debería instarse ante la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Las reclamaciones deben iniciarse por el interesado en el plazo de un año desde que se haya producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Así, para las primeras reclamaciones patrimoniales contra el Estado, en las que se reclamarían los daños ocasionados por las medidas derivadas del estado de alarma de marzo/2020, el primer escrito debería presentarse ante la administración antes del 14 de marzo de 2021.
Con objeto de informarles detalladamente de las expectativas de que las pretensiones de estas reclamaciones prosperen, así como de los costes que supondrían los procedimientos, les convocaremos en los próximos días a una reunión que celebraremos de forma telemática.



