
Número 15
5 marzo, 2021
Número 17
8 marzo, 2021MEDIDAS COVID.
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/612/2021, de 5 de marzo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Las medidas previstas en esta Resolución tienen una vigencia desde el 8 de marzo a las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.
Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/516/2021, de 26 de febrero
Actividades de hostelería y restauración:
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 17.00 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
Para la recogida en el establecimiento: de las 06.00 horas a las 22.00 horas - Prestación de servicios de restauración a domicilio: de las 06.00 horas a las 23.00 horas.
- La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
- Permanece suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias
- Los establecimientos de hotelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Actividades relacionadas con el juego:
- Se mantiene la suspensión de la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.



