
Número 29
7 mayo, 2021
Número 31
21 mayo, 2021MEDIDAS COVID
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/1392/2021, de 7 de mayo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Las medidas previstas en esta Resolución tienen una vigencia desde el 9 de mayo hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.
Respecto a la actividad de hostelería
Novedades: horario de apertura de 7,30 a 23,00h; recogida en el establecimiento y servicio a domicilio hasta las 23,00h
- El servicio solo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 23:00 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio. - Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y debe garantizarse una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas
diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación - En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Casinos, bingos y salones: No se contemplan modificaciones
Actividades relacionadas con el juego
- Permanece suspendida la apertura de bar y de restauración en los salones de juegos, casinos y salas de bingo
- Los locales y los espacios en los que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 30% del autorizado y un máximo de 100 personas.
- Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- La disposición de los clientes debe limitar los grupos a un máximo de seis personas y con la distancia física de dos metros entre diferentes grupos.
- Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 de la Resolución para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 30%, hasta un máximo de 250 personas.
El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable al departamento competente en materia de juego y ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2. En la declaración deberá constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.



