Número 6
26 abril, 2019Número 8
13 mayo, 2019MODIFICACION DECRETO SALONES
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy 3 de mayo de 2019, se ha publicado en el DOG de Catalunya el Decreto 89/2019, de 30 de abril de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego; el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo y el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Este Decreto establece un control de acceso en la entrada del salón de juego y no solo en la zona donde hay instaladas máquinas tipo B especiales para salas de juego, como se exigía hasta ahora. De esta forma, las personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego no podrán acceder a ninguna dependencia del salón.
Esta modificación ha conllevado que sea necesario modificar el Decreto 24/2005 de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo; así como el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
El contenido del Decreto 89/2019, publicado hoy, establece en líneas generales:
- La prohibición de entrada en salones de juego a menores de edad; a personas
que presenten signos de embriaguez o de enajenación mental; y a personas que
consten en el Registro de prohibidos. - Los salones deben disponer de los elementos necesarios que permitan
identificar y controlar el acceso a todas las personas jugadoras o visitantes. - Regula como debe realizarse dicho control de acceso.
- El Decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el 4 de
noviembre de 2019 - El 4/11/2019, todos los salones de juego en Catalunya deberán tener en
funcionamiento el control de acceso en su entrada. No obstante, con carácter
excepcional y por una causa justificada, no imputable a la persona titular, se podrá
solicitar que se amplíe el plazo seis meses más, esto es, hasta el 3/5/2020. Para
ello deberá presentarse una solicitud en la Direcció General de Tributs i Joc, antes
del 3/9/2019, en la que se comunique y acredite la imposibilidad de finalizar las
obras dentro del plazo. La Generalitat resolverá motivadamente, en el plazo de 15
días hábiles. En el supuesto de que la Resolución fuese denegatoria, el salón deberá
tener en funcionamiento el control de entrada en puerta el 4 de noviembre de
2019.
Les adjuntamos como anexo a la presente circular el Decreto 89/2019, en catalán y
castellano

