
Numero 13
24 marzo, 2020
Numero 15
30 marzo, 2020MEDIDAS SANITARIAS, ECONOMICAS Y SOCIALES
Estimado socio/a y amigo/a:
El 28 de marzo se publicó en el DOGC (no 8098) el DECRETO LEY 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19.
El Decreto Ley establece las siguientes medidas:
- En materia de personal sanitario: a partir del ejercicio 2020 el personal estatutario del Institut Català de la Salut percibirá las retribuciones en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año anterior.
- En materia mortuoria: se establecen medidas que permiten agilizar el tiempo y asegurar que la prestación se haga de forma continua y universal reduciendo los riesgos de enfermedad o contagio. Los servicios funerarios, mientras se mantenga la urgencia sanitaria, podrán ser declarados por la autoridad competente en materia de salud como servicios de prestación forzosa. Se establecen protocolos de tratamiento de cadáveres afectados por el COVID-19 y en los traslados de incineración.
- En el funcionamiento de las entidades deportivas en Catalunya: se suspenden las asambleas generales de las entidades deportivas, se suspenden las facultades de los órganos competentes para elegir juntas o comisiones directivas y se prolonga automáticamente el mandato de los órganos directivos que expire su mandato durante el estado de alarma.
- En el ámbito de personas jurídicas de derecho privado sujetas al derecho civil catalán, incluyendo las sociedades cooperativas y las juntas de propietarios de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal:
- Los plazos legalmente previstos para las reuniones de los órganos colegiados de las personas jurídicas quedan suspendidos a partir del día 14 de marzo y su cómputo se reprenderá a partir de la finalización del estado de alarma. Las reuniones convocadas antes de la declaración del estado de alarma pueden ser aplazadas o modificadas en cuanto al lugar, día y hora de celebración, por quien las haya convocado. Si la normativa imposibilita la celebración de una reunión o se ha decidido aplazarla, se deberá convocar dentro del mes siguiente a la fecha del levantamiento del estado de alarma.
- No obstante, los órganos colegiados de las personas jurídicas pueden reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencias u otros medios de comunicación, aunque sus estatutos no lo contemplen. Igualmente, se podrán adoptar acuerdos sin reunión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos o más miembros.
- Los plazos previstos para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles se entienden suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su computo se retomará a partir de su finalización.
- Los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de las reuniones de junta de propietarios quedan suspendidos desde la declaración del estado de alarma, y su computo se retomará a partir de su finalización. Las reuniones ya convocadas que se deban celebrar durante este estado, quedan suspendidas y se deberán volver a convocar dentro del mes siguiente a su levantamiento, salvo que sea posible llevarlas a cabo por videoconferencia u otros medios. Durante el estado de alarma se admite la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia del presidente de la junta
Todas las medidas anteriores se entienden vigentes desde la entrada en vigor del estado de alarma.
- Medidas aplicables a las cooperativas catalanes: establece medidas en relación a la convocatoria y celebración de reuniones, adopción de acuerdos; se regula la posibilidad de suspender total o parcialmente la actividad, así como la prórroga o reembolso de las aportaciones de las personas socios de la cooperativa que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
- Además de todas estas medidas, se establece un régimen extraordinario y restrictivo para determinados eventos culturales, que deberá ser acordado mediante resolución del departamento en materia de cultura.
El Real Decreto entra en vigor el 28 de marzo de 2020.
Les adjuntamos el texto normativo como documento anexo.


