
Numero 17
1 abril, 2020
Numero 19
6 abril, 2020AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN TSF/806/2020, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19 (ref. BDNS 501916).
El Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, prevé una ayuda en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas con domicilio fiscal Cataluña, que figuren como actividades de las cuales se ha decretado el cierre y acrediten una reducción de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fondos alternativos de ingresos.
Personas que se pueden beneficiar: Trabajadores autónomos, persona física, dados de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y si procede, el centro de trabajo en Cataluña.
Requisitos:
- Ser persona trabajadora autónoma, persona física. No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
- No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. Este requisito debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Con respecto a las cuotas a la Seguridad Social se aplicará el criterio establecido en el artículo 17.1.c) del RDL 8/2020, de 17 de marzo (h
- Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.
- Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.
- En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención.
- Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del estado de alarma
- Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA.
- Los requisitos se acreditarán mediante declaración responsable.
- Cuantías de las ayudas: La cuantía de la ayuda no será inferior a 100 euros ni superior a 2.000 euros
- Pago: El importe de la subvención se abonará en un único pago avanzado.
- Incompatibilidades: Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.
- Procedimiento de la concesión de estas ayudas: es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible.Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación.
- El procedimiento se hará por canal electrónico: trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
- Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.
- Resolución, notificación y recursos: El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.


