
Numero 20
9 abril, 2020
Numero 22
14 abril, 2020TASA JUEGO
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya el Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 y otras complementarias.
Entre las medidas tributarias cabe destacar:
- Suspensión de la presentación de las autoliquidaciones y pago de los tributos propios y cedidos de la Generalitat: se señala como fecha de inicio de la suspensión del estado de alarma el 14 de marzo de 2020
- Se determinan los plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario de los tributos (sucesiones y donaciones, bebidas azucaradas envasadas, cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos y canon del agua) a partir de la finalización del estado de alarma
- Reducciones en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
- Bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar
Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se aplicará por una única vez en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación trimestral mencionado.
Por lo que, no se pagará la tasa de las máquinas recreativas desde el inicio del estado de alarma, esto es, el 14 de marzo de 2020, hasta que se levante el mismo. Esta bonificación se aplicará en la autoliquidación del primer trimestre que se tenga que pagar después de finalizar el estado de alarma.
- Aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos En el momento en que se levante la suspensión de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pagos, las entidades suministradoras de agua podrán solicitar un aplazamiento del pago de los importes de las autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020, si como consecuencia del estado de alarma han otorgado a pequeñas empresas y a trabajadores autónomos aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses.
- Medidas en materia de infancia y adolescencia.
- Medidas en materia de patrimonio: donaciones para contribuir a la financiación de gastos sanitarios y asistenciales del coronavirus.
- Medidas en materia de personal de la administración: incremento retributivo
Les adjuntamos la disposición publicada.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición.


