
Numero 25
20 abril, 2020
Numero 27
22 abril, 2020MEDIDAS SOLICITADAS A LA DIRECCIÓ GENERAL DE TRIBUTS I JOC
Estimado socio/a y amigo/a
Ayer se trasladó a la Directora General de Tributs i Joc, Sra. Natàlia Caba, una carta suscrita por Europer, Acordjoc, Andemar y Acomar, en la que se solicitan algunas medidas excepcionales y necesarias en estos momentos para afrontar la situación.
Las medidas solicitadas son:
- Suspensión temporal de los permisos de explotación:
- a) Eliminar la limitación del 20% de las suspensiones temporales de los permisos de explotación de máquinas.
- b) No aplicar el plazo de 15 días de antelación para presentar la solicitud de las suspensiones temporales de permisos
- c) Que una vez se den de alta los permisos de explotación, el devengo de la tasa sea proporcional al número de días que resten para completar el trimestre natural correspondiente
- d) Respecto a esta medida, y ante la imposibilidad que nos vamos a encontrar para retirar las máquinas de todos los establecimientos, ya que algunos de ellos se mantendrán cerrados una vez finalice el estado de alarma, se debería permitir, excepcionalmente, que las máquinas que no puedan ser retiradas se mantengan en el establecimiento hasta su apertura
- Bonificación del 50% en las cuotas de las tasas de gestión durante el ejercicio 2020.
- Ampliación del período de bonificación del 100% de la cuota de la tasa de juego, aprobada en el Decreto Ley 11/20, de 7 de abril, hasta un mes después de la fecha en la que se autorice la apertura de los establecimientos de hostelería y similares.
- Bonificación del 50% en la cuota de la tasa de juego, desde la fecha en que finalice la bonificación de la cuota (100%) solicitada en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Ampliación del período de vigencia de las autorizaciones de emplazamiento, vigentes el 14 de marzo, por el período que permanezca vigente la prohibición de apertura de los establecimientos
- Estudiar la viabilidad de incorporar a las máquinas recreativas cualquier medio de pago.
En definitiva, se trata de establecer medidas tributarias y administrativas, de carácter temporal y excepcional, que permitan afrontar esta situación y eviten consecuencias irreversibles para las empresas, y que pudiera ser necesario ampliar en función de los futuros acontecimientos.
Para cualquier aclaración o ampliación sobre estas medidas estamos a su disposición.


